REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. N° 8545-09
Solicitante: MENFIS VIVINA PADILLA DE ABREU
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Maracay, 21 de Julio de 2009.-
198° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MENFIS VIVINA PADILLA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.567.419, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 135.709; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: MENFIS VIVINA PADILLA DE ABREU, ya identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, que reposa ante LA PREFECTURA del Distrito San Fernando, Estado Apure, Según Acta Nº 670, Año: 1956, de fecha 21 de MAYO de 1956. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento N° 670, que reposa en el libro de duplicado de la indicada Prefectura del Estado Apure, de la ciudadana MENFIS VIVINA PADILLA DE ABREU, se incurrió al momento de transcribir su primer nombre colocando MENFYS, siendo lo correcto: MENFIS; para tal efecto probatorio
…/

la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Prefectura del Distrito San Fernando, del Estado Apure, signada con el N° 670, llevado durante el año 1.956, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,