REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Julio de 2.009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana GLADYS VALOR DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.443, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.311; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: EMELIS YUBISAY CORREA VALOR, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Tomo 1331, Tomo 02-B, N° 599, del año de Mil Novecientos Setenta y Seis ( 1.976 ).
Que el error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 1331, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro, Aragua, de asentar el nombre de GLADYS JOSEFINA VALOR DE CORREA, siendo el correcto GLADYS VALOR DE CORREA; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, signada bajo el N° 1331, Tomo 2-B, del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.976, por la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de

conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,