REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de julio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA PAPA DE BADRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.856.793, asistida por el abogado GEORGES BOUSTAINE BOUSTAINE, inpreabogado Nº 124.352. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ANA TERESA PAPA DE BADRA, ya identificada, que corre inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (para la época) tal como consta en la partida de nacimiento antes referida, inserta bajo el N° 1697, tomo 3-C, del Registro Civil de nacimientos llevado durante el año 1.975, por dicha prefectura. El error denunciado consiste en que al asentar en su acta de nacimiento el nombre de su madre lo transcribieron como MAGDALENA, siendo lo correcto “MADDALENA”, para tal efecto probatorio la solicitante consignó: su partida de nacimiento en original, partida de nacimiento de su madre expedida en el País Italia en copia simple, copia de la cédula de identidad de la misma, así como copias de las partidas de nacimiento de sus hermanos. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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