REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de Julio de 2009.-
198° y 150°
Exp. Nº 8569-09
Demandante: BETSY LOYO DE DI GREGORIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.843.354.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana BETSY LOYO DE DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.843.354, asistida por la abogada en ejercicio ZORAYA RAMIREZ DE POZZO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.142; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: BETSY LOYO DE DI GREGORIO, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: 1951, Tomo 01, Bajo el Nº 326, de fecha 09 de Marzo de 1951.. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento Nº 326, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro Principal del Estado Aragua, de la ciudadana BETSY LOYO DE DI
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GREGORIO, se incurrió en el error de escribir el apellido de sus padres como LOYA, cuando el correcto es “LOYO”; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, signada con el N° 326, Tomo 01, del duplicado de la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Aragua, durante el año 1.951, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,