REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de julio de 2.009.-
199° y 150°
PARTES: NELMAN MARINA MARTINEZ CARMONA Y WILMAN MANUEL RINCON GRANADOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.362.575 y 6.451.007 respectivamente, asistidos por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, inpreabogado Nº 123.434.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8410-09
En fecha 22 de mayo de 2.009, los ciudadanos: NELMAN MARINA MARTINEZ CARMONA Y WILMAN MANUEL RINCON GRANADOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.362.575 y 6.451.007 respectivamente, asistidos por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, inpreabogado N° 123.434, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde el año 2.000 están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron haber procreado una hija en dicha unión matrimonial.
que actualmente es mayor de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no teniendo objeción a la misma,
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