REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de julio de 2.009.-
199° y 150°
PARTES: MARIA GABRIELA CAMARGO SANCHEZ y DAMIAN EDUARDO AQUINO CAÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.864.646 y V-13.059.247 respectivamente, asistidos por la abogada AMARILYS M, TREJO, inpreabogado N° 86.915.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8413-09
En fecha 20 de mayo de 2.009, los ciudadanos: MARIA GABRIELA CAMARGO SANCHEZ y DAMIAN EDUARDO AQUINO CAÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.864.646 y V-13.059.247 respectivamente, asistidos por la abogada AMARILYS M, TREJO, inpreabogado N° 86.915, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde el mes de Octubre del año 2.003 están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron no haber procreado hijos en dicha unión matrimonial.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no teniendo objeción a la misma,
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