REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8479-09
SOLICITANTES: ABELARDO JOSE GALBAN y BEATRIZ BLANCO DE GALBAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.406.274 y V-4.768.981 respectivamente, asistidos por las Abogados SANDRA MONASTERIOS HERNANDEZ y LISBETH ESPINOZA DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 125.995 y 128.860 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Cuatro ( 04 ) de Junio de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que desde el mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve ( 1.999 ) están separados, sin haber ocurrido reconciliación alguna, por lo que decidieron no continuar con la relación.
Que de la unión matrimonial procrearon Cuatro ( 04 ) hijos, que en la actualidad son mayores de edad.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este Juzgado a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Vista las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Veintiséis ( 26 ) de Junio de Dos Mil Nueve ( 2009 ), en el cual se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 6.
Al folio 9, aparece diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Trece ( 13 ) de Julio de Dos Mil Nueve ( 2009 ), no haciendo ninguna objeción a la misma.
- II -
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