REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana HOLIVIA RAMONA MARTINEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.369.687, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMON ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.624; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano: HOLIVIA RAMONA MARTINEZ DE ARIAS, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: 1981, Bajo el N° 1487, Tomo D, de fecha 15 de Octubre de 1981. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 1487, que reposa en el libro duplicado de la indicada Prefectura del Estado Aragua, de la ciudadana HOLIVIA RAMONA MARTINEZ DE ARIAS, se incurrió en el error de asentar el nombre de BOLIVIA RAMONA MARTINEZ DE ARIAS, cuando debería decir HOLIVIA RAMONA MARTÍNEZ DE ARIAS; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, en el año: 1981, bajo el n° 1487, tomo d, de fecha 15 de octubre de 1981 y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio
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de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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