REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de julio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ISLANDIA RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.571, asistida por el abogado MANUEL JESUS SILVA BERMUDEZ, inpreabogado Nº 61.107.- Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN ISLANDIA RIVERO ya identificada y el ciudadano CASILDO RAFAEL VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.052224, que corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de
1.995, acta N° 87, tomo 1, el error denunciado consiste en que al asentar en el acta de matrimonio el apellido del contrayente CASILDO RAFAEL VASQUEZ, se incurrió en el error de asentar incorrectamente en relación al transcribir VASQUES siendo lo correcto “VASQUEZ” para tal efecto probatorio la solicitante consignó: Partida de matrimonio emanada de la Alcaldía de Girardot, Oficina de Registro Civil, así como copias de las cédulas de identidad de los contrayentes. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,