REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: CONCETTA SANZO (Viuda de Renza) Y NICOLINA RENZA SANZO, Extranjera y Venezolana, mayores de edad, de este domicilios y titulares de las cédulas de identidad números V-E- 601.276 y V-5.265.029, asistidas por el abogado en ejercicio FREDDY REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.323 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Comercial Franzese, Compañía Anónima (COFRANCA). Sin representación en juicio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 9879.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
En fecha 30 de Junio de 2009, compareció el abogado FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.323, actuando en representación de las ciudadanas CONCETTA SANZO (Viuda de Renza) y NICOLINA RENZA SANZO, mediante la cual desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
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