REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUÍS AUGUSTO JIMÉNEZ BARRETO Y
CLARIZA JOSEFINA ESPINOZA DE JIMÉNEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9903-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 20 de Abril de 2009, los Ciudadanos LUÍS AUGUSTO JIMÉNEZ BARRETO Y CLARIZA JOSEFINA ESPINOZA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.200.364 y V-7.254.277 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.718, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon UN (1) hijo de nombre GEICKSON AUGUSTO, mayor de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Mayo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de Junio de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica el último domicilio conyugal de los solicitantes, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 29 de Junio de 2009, por el ciudadano LUÍS AUGUSTO JIMÉNEZ BARRETO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.718, subsana dicha omisión, indicando la dirección del último domicilio conyugal.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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