REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ABOGADO JULIE ROSI GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.414, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO.
SOLICITUD N°: 226-09.
Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada en Ejercicio JULIE ROSI GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.814.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.414, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de las Actas de Matrimonio de su difunto padre ciudadano GIULIO ROSI GIOVAGNOLI, Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-58.490 con las ciudadanas NILDA PÁEZ y GISELA GRIMAN, respectivamente.
La primera acta de Matrimonio de su difunto padre ciudadano GIULIO ROSI GIOVAGNOLI, Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-58.490 con la ciudadana NILDA PÁEZ, la mencionada Acta N° 184, folio 190 (vto) de fecha 05 de diciembre de 1947, corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
1.Los errores denunciados consisten que al asentar el acta de Matrimonio de los ciudadanos GIULIO ROSI GIOVAGNOLI, y NILDA PÁEZ, se incurrió en asentar incorrectamente:
a. Julio Rosi Giovagnoli; siendo lo correcto Giulio Rosi Giovagnoli.
b.Gualdo Gadino; siendo lo correcto Gualdo Tadino (Italia).
c.Tomás Rosi; siendo lo correcto Tommaso Rosi.
La Segunda Acta de Matrimonio de su difunto padre ciudadano GIULIO ROSI GIOVAGNOLI, Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-58.490 con la ciudadana GISELA GRIMAN, la mencionada Acta N° 39, Tomo 1, de fecha 18 de marzo de 1975, corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Capital San Mateo, del Estado Aragua.-
2.El error denunciado consiste que al asentar el acta de Matrimonio de los ciudadanos GIULIO ROSI GIOVAGNOLI, y GISELA GRIMAN, se incurrió en asentar incorrectamente: Tomár Rosi; siendo lo correcto Tommaso Rosi.
Ahora bien, para efecto probatorio el solicitante consignó:
a.Copia certificada de acta de matrimonio N° 184, del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, Distrito Capital (folios 3 y 4).
b.Copia simple de la cédula de identidad de ROSI GIOVAGNOLI GIULIO, (folio 6).
c.Copia certificada de acta de Matrimonio N° 39, de la Prefectura del Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo (folios 7 al 10).
d.Copia simple de sentencia de Rectificación de Acta de Defunción del De cujus Giulio Rosi Giovagnoli (folios 11 al 15).
e.Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano GIULIO ROSI GIOVAGNOLI y su respectiva traducción al Español- Italiano, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, (Folios 16 al 22).
Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Actas,
|