REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OROBAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el N° 52, tomo 21-B, de fecha 26 de Mayo de 1981, representada por el ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 3.435.557.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL 2M INGENIERIA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el N° 03, tomo 200-A, en fecha 09 de Junio de 1986, representada por el ciudadano JORGE ALBERTO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.274.349.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: NELSON ULISES ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.114.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA CAROLINA PIZZI BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 139.239
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9790-2008.-
En fecha 03 de julio de 200, comparecieron ambas y celebraron Convenimiento, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de
Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
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