REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ARCENIS DEL VALLE RIVAS SALAZAR Y
ZORAIDA MIRANDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9909-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 30 de Abril de 2009, los Ciudadanos ARCENIS DEL VALLE RIVAS SALAZAR Y ZORAIDA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.372.444 y V-8.958.133 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: ADRIANA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.328, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 10 de Junio de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada