REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CENTRAL INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la jurisdicción Mercantil del Estado Aragua, bajo el N° 120, tomo 6° de fecha 15 de diciembre de 1966, representada por el ciudadano RAMON ARGENIS ZAMBRANO SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.915.
PARTE DEMANDADA: LUANA LAURELLO DE LEGORI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.891.728, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SANTIAGO DUARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8.066, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9875.
En fecha 20 de julio de 2009, compareció el ciudadano RAMON ARGENIS ZAMBRANO SANDIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.915, con el carácter de representante de la parte actora CENTRAL INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.066, y mediante diligencia estampada, el mismo desiste del procedimiento, y solicita la devolución de los recaudos consignados. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”