REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: WENDY JOSEFINA SANCHEZ YNFANTE Y
JOSE ANTONIO LEON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9960-09
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15 de Mayo de 2009, los Ciudadanos WENDY JOSEFINA SANCHEZ YNFANTE Y JOSE ANTONIO LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-15.302.460 y 13.907.126 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: YAILY YUBIRI TOVAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.780, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 02 de Junio 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 29-06-2009, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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