REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MORALES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.990.212.
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY FELICIA TOVAR y MARIO ANTONIO LUGO, abogados, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s. 40.007 y 16.101 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LIENDO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 17.554.-
MOTIVO: ACCION LABORAL.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente proceso con libelo de demanda interpuesta por la parte actora por ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, quien procedió a admitir la misma en fecha 22 de octubre de 1999.
En fecha 27 de noviembre de 2000, el alguacil consignó boleta de citación firmada por la Defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de febrero se publicó sentencia definitiva la cual fue declarada con lugar.
En fecha 21 de julio de 2009, las partes efectuaron transacción judicial, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a quien se comisionó para la práctica de la medida ejecutiva decretada. Este Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”