REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: PAMELA LEBET PIEDRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.819.142, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA JAVIELA MACHIN CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.251.1852 y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA DURAN ALMEIDA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.970.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.485.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nro. 9944
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 21 de Julio de 2009, la parte actora y la parte demandada debidamente asistidas de abogados consignan escrito de transacción suscrita entre ambas partes a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación de la misma.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.