REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ANDRES ELOY QUINTERO DAVILA Y FLORALYS COROMOTO ARIAS MATUTE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9999-09
SENTENCIA DEFINITIVA:

En fecha 12 de Junio de 2.009, los Ciudadanos ANDRES ELOY QUINTERO DAVILA Y FLORALYS COROMOTO ARIAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.232.211 y V-2.518.678, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS ANTONIO BASTARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.098, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos FLORIANNY VIRGINIA QUINTERO ARIAS y LHIZANDRO ENRIQUE QUINTERO ARIAS, titulares de la cedula de identidad V-18.474.692 y V-21.202.702, respectivamente, ambos mayores de edad, según consta de las Partidas de Nacimiento que cursan en el presente expediente folios 10 y 14 respectivamente.-
En fecha 25 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 21-07-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.