REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno ( 31 ) de Julio de 2009

199° y 150°

Visto el libelo de demanda y sus recaudos presentado por ciudadana HELIZAHIRA COHEN BELLO, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.017, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EMILCE BOHORQUEZ DE SANTOPOLO, quien es venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.209.559, y de este domicilio, al respecto este Despacho observa:

En el libelo de la demanda la Apoderada de la actora señala que en fecha 20 de Noviembre le notificó verbalmente a los ciudadanos Salomón Triana y Carmen Dionisia Vergara de Triana, que el Contrato de Arrendamiento celebrado entre ambos, no podía seguir llevándose por que se requería el inmueble para el uso de su representada. Que en fecha 10 de diciembre de 2007, se les Notificó Judicialmente y se les otorgó un (01) año de prórroga legal. Así como también realizaron una Inspección Judicial a los fines de constatar las condiciones físicas del inmueble. Que los arrendatarios han hecho caso omiso de la Notificación Judicial de la prórroga legal para la desocupación del inmueble.

Al respecto observamos: Que lo peticionado en el libelo de demanda se presenta en forma contradictoria, pues alega que los arrendatarios no han cumplido con la prórroga legal y que esto infringe a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por una parte y por la otra alega que el inmueble requiere de reparaciones urgentes y necesarias la cual es causal para la terminación de la relación arrendaticia en razón al artículo 34 literal “C”, es decir que demanda Cumplimiento y Desalojo, acciones que se excluyen y contradicen.