REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: AGUSTINA MORALES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-331.020, y de este domicilio, representada por la ciudadana AXA SELENE SUAREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.790, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NESTOR RAMON ZAPARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.706.224, y de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDY KELITA GONZALEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.687.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 9869
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del juicio breve y admitido en fecha 27 de marzo de 2009.
De conformidad con las facultades conferidas a éste Tribunal por el Artículo 269 del Código de procedimiento Civil, éste Despacho procede hacer el siguiente pronunciamiento: De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en el presente juicio desde el 27-03-09, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realiza actuación alguna en el mismo, a los fines de dar el impulso procesal correspondiente, y por cuanto se observa que ha transcurrido más de TREINTA (30) días desde la fecha de admisión de la demanda, lo que ocurrió en fecha 27-03-09, sin que la parte actora diere el impulso procesal correspondiente tendiente a la citación de la parte demandada, se pone en evidencia la perdida del interés del actor para la prosecución del presente juicio, circunstancia que se encuentra prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
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