EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. 1761-09
PARTE DEMANDANTE: CLARA CANDELARIA FERNANDEZ LUNA
PARTE DEMANDADA: SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION

Visto el escrito de Cumplimiento de Obligación Alimentaria presentado por la ciudadana CLARA CANDELARIA FERNANDEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.611.716, actuando en representación de sus menores hijos, se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la abogada defensora Publica Cuarta del Estado Aragua PALMINA RIZZUTY, en contra del ciudadano SILFREDO JOSÉ LOPEZ ARAUJO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.215.641, donde demanda el cumplimiento de la Pensión Alimentaria establecida en el Acta Conciliatoria celebrada por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente en fecha 30 de Agosto del 2.007 y homologado por este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2.007, por cuanto la parte actora alega que el mencionado ciudadano no cumple con lo establecido en el convenio y es por lo que solicita el Cumplimiento Voluntario de la pensión de alimentos o en su defecto la ejecución forzosa de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Mayo del 2.009, se le dio entrada a la presente solicitud, se ordenó la notificación del demandado de autos. Se comisiono al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de la práctica de la notificación del demandado. Se libro Oficio Nro. 0310-09.-
Al folio veintitrés (23) corre inserta diligencia presentada por el ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ, quien se da por notificado de la presente solicitud.
En fecha 12 de Junio del 2009, compareció el ciudadano SILFREDO JOSÉ LOPEZ ARAUJO, y presentó escrito en un (01) folio útil con sus anexos.
La presente solicitud quedó planteada en los siguientes términos:
Alega la parte demandante en su escrito libelar que él padre de sus menores hijos, se comprometió a cumplir con la Obligación de Manutención por un Monto de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 23/100 (Bs.51,23) semanalmente, Que en cuanto a los gastos escolares, gastos médicos y medicinas cubriría el 100%, en cuanto a los gastos de vestuario realizara un aporte anual de 30.5 Salarios Mínimos diarios que totalizan la cantidad de Bs.625,03 distribuidos en los meses de Agosto y Diciembre, que así mismo el padre de sus menores hijos no ha dado cumplimiento a dicho compromiso, el cual fue asumido en fecha 30 de Agosto de 2.007. Que a la fecha de la presentación de la demanda el ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO, adeudaba a la fecha lo correspondiente a de los meses desde SEPTIEMBRE DEL 2.007 hasta el mes de MAYO DEL 2.009, (21 meses) lo cual asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 92/100 (Bs.5.327, 92), creando una situación difícil y él no cumplimiento oportuno de los compromisos.
En la oportunidad de efectuar el cumplimiento voluntario, el demandado presenta escrito alegando que desde el momento que por este Tribunal dicto sentencia, él ha venido cumpliendo cabalmente su obligación de manunteción, que aunque anteriormente no tenía empleo fijo de igual manera cumplía con la manutención, y que tiene todos los recibos firmados por la madre de sus menores hijos, el cual los anexa a este escrito, que desde la fecha del 05 de Febrero del 2.009, he dejado de cumplir con la obligación de manutención, debido a que la madre de sus hijos le manifestó de manera clara y rotunda que no quería recibir de su parte el dinero de la manutención de sus hijos, por lo cual es de su asombro esta citación, por lo cual solicita la apertura de una cuenta bancaria, a nombre de sus menores hijos.-
En el presente caso, compareció la ciudadana CLARA FERNANDEZ LUNA y presentó escrito mediante el cual alega que es totalmente falso lo que alega el padre de sus menores hijos, por cuanto él mismo no cumplía con la obligación de alimentación establecida en el año 2007, que primero comenzó a cubrir algunos gastos en el mes de Septiembre del 2.007 no siendo consecuente hasta el mes de Junio del año 2.008. Niega y no reconoce los recibos consignados por el ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO, puesto que alega que no están firmado por su persona, los de fecha 26/05/2008, 03/07/2008, 09/07/2008, 16/07/2008, 23/07/2008 y 29/07/2008.-
Al folio treinta y tres (33) compareció el ciudadano SILFREDO LOPEZ ARAUJO, V-7.215.641, y consigna planilla de deposito Nro. 01361857, del Banco Banfoandes por Bs. 50,00.-
Al folio treinta y cuatro (34) corre inserta resultas de la comisión que le fue conferida al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Al folio cuarenta y cinco (45) corre inserta diligencia presentada por la ciudadana Clara Candelaria Fernández Luna, mediante la cual solicita se le aperture una cuenta de ahorros a favor de sus menores hijos.-
MOTIVA
Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus menores hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana CLARA CANDELARIA FERNANDEZ LUNA, en relación al incumplimiento de los convenimientos de Obligación de Manutención, suscritos por ante la defensoria Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”
Observando quien decide que el demandado de autos en la oportunidad fijada para que diera cumplimiento voluntario a las cantidades demandadas, éste consigno a los autos Dieciocho (18) comprobantes de entrega de la pensión de alimentos suscritos por la ciudadana CLARA CANDELARIA FERNANDEZ LUNA, de los cuales seis (06) recibos no fueron reconocidos por la mencionada ciudadana de fecha 26/05/2008, 03/07/2008, 09/07/2008, 16/07/2008, 23/07/2008 y 29/07/2008, y siendo el caso que los mismos no fueron objeto de ataque alguna por la parte demandada, tal como lo preceptúa el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que con los mismos quedó demostrado que el ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO, cumplió parcialmente con el convenimiento celebrado, en el sentido que canceló en forma semanal un total por la cantidad de Ochocientos Setenta Bolívares con 93/100 (Bs.870,93), adeudando a la fecha la cantidad de Cuatro Mil cuatrocientos cincuenta y seis Bolívares con 99/100 (Bs. 4.456,99).
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, este Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzada la sentencia interlocutoria de fecha 02 de Octubre del 2.007, procediendo a realizar los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:
En relación a la obligación de manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de Cincuenta y un Bolívares con 23/100 (Bs. 51,23) semanales, los cuales serían entregados a la madre de los menores. En tal sentido, a partir del mes de Septiembre del 2.007 del 2.009, fecha en la cual se comenzó a incumplir con lo acordado, hasta el mes de Mayo del año en curso, han transcurrido Veintiún (21) meses calendarios, por lo que el ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO, debió cancelar por este concepto la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTEISIETE BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 5.327,92).-
Asimismo, el ciudadano antes nombrado se comprometió a cancelar en lo que respecta al rubro escolar, los útiles escolares, así como también el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas, en ese sentido este Juzgador asevera que no es posible realizar la ejecución de tales rubros, por cuanto en el lapso correspondiente la parte interesada no consignó las facturas y recaudos necesarios, que evidenciaran los gastos realizados por dichos conceptos.-
Del mismo modo el ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO, se comprometió a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 625,03) para gastos de época decembrina, con el objeto de cubrir vestuario de sus hijos, según el convenio celebrado en fecha 30 de Agosto de 2007, aprobado y homologado por éste Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2007.-
En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades que debe cancelar el ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO, por concepto de la Obligación de Manutención, son CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 4.456,99), a razón de la diferencia del monto de lo adeudado.
Ahora bien, por cuanto el progenitor de los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), no demostró en su totalidad el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzada de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Declara: a) CON LUGAR la ejecución forzada del convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CLARA CANDELARIA FERNANDEZ y SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO, en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y adolescentes por razones de confidencialidad), aprobado y homologado en sentencia interlocutoria, de fecha 30 de Octubre de 2007, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento del mismo por parte del ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ ARAUJO b) Decreta MEDIDA DE EMBARGO, en contra del ciudadano KENNEDY JOSE LOPEZ PEREZ, sobre los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 9900 (Bs. 4.456,99), que deberá ser retenida del bono vacacional, de bonificaciones especiales y aguinaldos, que goza el reclamado de autos quien es empleado al servicio de la empresa SUPERMERCADOS SAN JACINTO y la misma deberá ser depositada en la cuenta Corriente Nro. 007-0131-95-0000002868 del Banco Banfoandes a favor del menor. 2) Este Tribunal tomando en consideración la edad de los niños beneficiarios y la alimentación adecuada necesaria para su desarrollo físico e intelectual, con fundamento al artículo 512 en concordancia con el articulo 521, ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente. Acuerda fijar y retener la parte que corresponde al demandado por cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo a favor, para cubrir solo sus necesidades de alimentos, Fija como pensión de alimentos integral la cantidad de Doscientos cuatro Bolívares con 92/100 (Bs. 204,92) equivalentes a Diez (10) salarios mínimos diarios mensual del salario que devenga el ciudadano SILFREDO LOPEZ, en beneficio de sus menores hijos, y la misma deberá ser depositada en la cuenta de corriente antes mencionada, Hasta tanto se aperture la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes a favor de la ciudadana CLARA FERNANDEZ LUNA, el cual se ordena aperturar en este mismo acto.- 3) Asimismo en aras de garantizar las pensiones de obligación de manutención futuras del menor, se ordena retener treinta y seis (36) mensualidades a razón de Doscientos cuatro Bolívares con 92/100 (Bs. 204,92) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En tal sentido, dicha cantidad deberá ser depositada en la oportunidad correspondiente en la cuenta que le indique este Tribunal. c) Se ordena Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa SUPERMERCADOS SAN JACINTO a los fines de participarle de la presente decisión. .- Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Dos (02) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R
EXP. Nº 1761-09
GGG/ tm/mb
En esta misma fecha siendo las________. Se registró y publico la anterior sentencia.- La Stria,





































EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 02 DE JULIO DEL 2.009
198° Y 149°

OFICIO N ° ________
CIUDADANO
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS SAN JACINTO.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha 02 de JULIO del 2.009, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en dicha solicitud.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
JUEZ PROVISORIO,


Exp. 1761-09
GGG/mb







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 02 DE JULIO DEL 2.009
AÑOS: 199º y 149º

OFICIO Nro¬¬¬¬¬¬. __________
CIUDADANO
GERENTE DEL BANCO BANFOANDES,
BANCA UNIVERSAL, AGENCIA DE CAGUA.-
PRESENTE.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CLARA CANDELARIA FERNANDEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.611.716, correspondiente al expediente Nº 1761-09 cuyos beneficiarios son los menores JESSICA CLARA y JESUS ALFREDO LOPEZ FERNANDEZ, por concepto de Pensión de Alimentos.- La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de procedimiento civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15.
La cuenta de ahorros solo podrá ser movilizada (retiro), por la ciudadana CLARA CANDELARIA FERNANDEZ LUNA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.611.716 previa la autorización de la Juez mediante oficio.-
FIRMAS CONJUNTAS,
JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRÓN THAIDES MARTÍNEZ
Exp. 1761-09