REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 20 DE JULIO DE 2.009
199º y 150º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano FREDDY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.918, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.300, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARCOS DAVID BIGOTT RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.730.952 solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 629, de fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964). En la cual se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre del padre de su representado en tal sentido se coloco: “…ABRAHAN DAVID BIGOT…” siendo lo correcto: “…ABRAHAM DANIEL BIGOTT…”, tal como se evidencia de los documentos anexos en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Original del Poder otorgado por Arcos Bigott a Freddy García, Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio SANTIAGO MARIÑO del Estado Aragua, inserta bajo el número 629 de fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964). Copia Certificada del Acta de nacimiento expedida por la Registradora Principal del Estado Aragua, copia de la cedula de identidad del ciudadano Arcos Bigott, Datos Filiatorios del ciudadano Abraham Daniel Bigott, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Abraham Daniel Bigott;. Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo de conformidad lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, del Ciudadano ARCOS DAVID BIGOTT RAMIREZ, a fin de que escriban correctamente el nombre de su padre, donde está asentado el nombre “….ABRAHAN DAVID BIGOT” debe asentarse: “…ABRAHAM DANIEL BIGOTT …”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.- LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE Nº 2536-09
GGG/ tm/ma.-


THAIDES MARTINEZ RAMOS