REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 20 DE JULIO DE 2.009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana FRANCIS ZOMERLY VIELMA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.747, asistida por el abogado en ejercicio Maria Isabel Jiménez Berrios solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 20, de fecha Catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos noventa y siete (1997). En la cual se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el año de nacimiento de su cónyuge Rafael Antonio Aguaje Yánez en tal sentido se coloco: “…OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO…” siendo lo correcto: “…OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE…”, tal como se evidencia de los documentos anexos en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Copia Certificada del Acta de Matrimonio el Registro Civil del Municipio SANTIAGO MARIÑO del Estado Aragua, inserta bajo el número 20 de fecha Catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos noventa y siete (1997). Copia de la cedula de identidad del ciudadano Rafael Antonio Aguaje Yánez, y datos filiatorios del ciudadano Rafael Antonio Aguaje Yánez. Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Matrimonio, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo de conformidad lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, de la Ciudadana FRANCIS ZOMERLY VIELMA LUGO, a fin de que escriban correctamente el año de nacimiento de su cónyuge RAFAEL ANTONIO AZUAJE YANEZ donde dice….” OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO..” debe decir …” OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE….” Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.- LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE Nº 2542-09
GGG/ tm/ma.-
THAIDES MARTINEZ
THAIDES MARTINEZ RAMOS
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