REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
149ª y 150ª
Turmero, 28 de Julio de 2009

EXPEDIENTE Nº 2215-05-
PARTE DEMANDANTE: Belén Graciela Tovar Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.575.689
PARTE DEMANDADA: Gabriel Pascual Solente Straus, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.697.722.-
MOTIVO: Invalidación de Sentencia.-

En fecha 21 de Marzo de 2007, se recibió solicitud de Invalidación de Sentencia intentada por Belén Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.575.689 contra la parte demandada Gabriel, Solente venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.697.722, en fecha Veinte (20) de Marzo de 2007, se admitió la demanda, en la misma fecha se libro oficio Nº 0257-07 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, remitiendo despacho de .comisión –
En fecha 09 de Julio de 2007, la parte actora solicito que la comisión se remita al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,.-
En fecha 09 de Julio de 2007, la Alguacil del Tribunal deja constancia que recibió los emolumentos correspondientes para llevar y hacer entrega del despacho de comisión.-
En fecha 12 de Julio de 2007 la Alguacil del Tribunal expone que consigno oficio 0257-07, de fecha 28/03/2007, recibida y sellada.-
En fecha29 de Octubre de 2007, el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua

defensor de oficio al ciudadano Diógenes Malave, se libro boleta de notificación y en fecha Diecinueve (19) de Mayo de (1997) mediante diligencia aceptó el cargo de defensor de oficio jurando cumplir bien y fielmente todas las diligencias, en fecha 26 de Mayo de 1997, se acordó mediante auto la citación del defensor de oficio, en fecha 02 de Junio de 1997, la alguacil del Tribunal consigno boleta de citación debidamente suscrita por el defensor de oficio.-
En fecha 10 de mayo de 2005, el defensor de oficio consigno escrito de contestación de la demanda constante de un folio y sus anexos, en fecha 17 de Junio de 1997, la parte actora asistido de abogado impugno los documentos hechos por el defensor de oficio y en fecha 03 de Noviembre de 1997, la parte actora solicito sentencia.-
En fecha 14 de Mayo de 1998, el defensor de oficio solicito sentencia y recuso a la ciudadana Jueza Carmen Teresa Vargas, en fecha 29 de Septiembre de 1997, la Jueza se inhibió de la causa por denuncia puesta en el Consejo de la Judicatura, en fecha 29 de Septiembre de 1997, se designo como Juez Accidental a la Abogada Gladys Guadalupe Girón, en fecha 05 de Octubre de 1998 la abogada Gladys Guadalupe Girón acepto y juro cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 14 de Febrero del Dos Mil, la suscrita Gladys Guadalupe Girón se avoca al conocimiento de la causa por cuanto fui designada Juez temporal de este Despacho.-
En fecha 15 de Febrero de 2006, el Tribunal dicto auto, reponiendo la causa al estado de la fijación del cartel de citación tal como lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil declarando nula todas las actuaciones que corren insertas del folio 21 al 69 de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Observa el Tribunal, de la revisión del presente expediente que desde el día 15 de Febrero de 2006, fecha de la última actuación de impulso al proceso, ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, quedando por tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma que esta circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho las partes tal actividad, el caso que nos ocupa permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial. Produciéndose, lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denominada “DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en fecha 06/06/2001) con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haas. Expediente Nº 00-0562); Señala esta doctrina “Puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciado en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Artículo 269.
“El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (…)”.
De lo anteriormente explanado, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en Sentencia Nº 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente Nº*- 00-0376 en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó:”Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no solo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en General, y ataca a la majestad de la justicia, que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia (…)”, por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…)” En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión.- Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. GLADYS GUADALUPE GIRON LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ RAMOS.
En la misma fecha siendo las 11:30 AM, se publico la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA