REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, DE MARZO DE 2.009.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos RUBILIN MEILI MEJIAS ORTEGA y ERICK JAVIER RONDON PIÑERO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V- 16.692.015 y V-14.627.438, respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño, según acta de fecha 21 de Mayo del 2009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1794-09
GG/mzp.-
|