REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 29 DE JULIO DE 2.008.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos JOHANNA DEYANIRA LUGO MORALES y WILFREDYS JOSE RUIZ LUGO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.473.061 y V-13.817.891, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA) relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña, según acta de fecha 23 de Junio 2009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1801-09.-
GG/mzp.-
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