REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 29 DE JULIO DE 2.009.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos JOSDERMY DEL CARMEN CORDERO CORDERO Y RAFAEL ARTURO LOPEZ CARAPAICA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-19.087.468 y V-18.884.571, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 10 de Junio del 2009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R.
EXP. N° 1806-09.
GG/mzp.-