REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 29 DE JULIO DE 2009.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los HEINEKEN BRENDIADRINIC CAMACHO y DENNY DANIEL PARRA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-16.132.199 y V-17.968.992, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña, según acta de fecha 16 de Abril de 2009.- En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1820-09.
GG/mzp.-
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