REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 30 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2503-09
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
PARTES SOLICITANTES: LESBY CAROLINA SANCHEZ MORA Y WISTON ANTONIO CARRASQUERO COLMENARES VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V –13.455.321 Y V-11.982.839.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULMAR RAMIREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, E INPREABOGADO 82.808 Y EMEREGILDO DELGADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD E INPREABOGADO Nº 101.023.-

I
En fecha Quince (15) de Abril de 2009, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos. LESBY CAROLINA SANCHEZ MORA Y WISTON ANTONIO CARRASQUERO COLMENARES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V –13.455.321 Y V-11.982.839-, respectivamente asistido por los abogados en ejercicio Zulmar Ramírez, venezolana, mayor de edad, e inpreabogado 82.808 y Emeregildo Delgado; venezolano, mayor de edad e inpreabogado Nº 101.023 Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión no procrearon hijos mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal adquirieron un BIEN inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Narayola, primera etapa, edificio 8, piso 2, Apartamento 2-6 La Morita Estado Aragua del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado -
Admitida la solicitud en fecha Cuatro (04) de Junio de 2009, y debidamente notificado al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2009.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil sin que haya existido entre los ciudadanos LESBY CAROLINA SANCHEZ MORA Y WISTON ANTONIO CARRASQUERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados. Y Así se decide

II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado










Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos LESBY CAROLINA SANCHEZ MORA Y WISTON ANTONIO CARRASQUERO COLMENARES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V –13.455.321 Y V-11.982.839, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil dos (2002), según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el numero 64, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año Dos mil dos (2002), dicha certificación fue consignada y cursa en el folio cuatro (4) de la presente solicitud.-
.
Liquídese la comunidad Conyugal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Años 199ª de la Independencia y 151ª de la Federación. En Turmero a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO


GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once y media
( 11:30 AM )
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ R


EXP 2503-09
GG7TM/MA