REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 08 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2507-09
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
PARTES SOLICITANTES: TARAZONA TIAPA JULIO CESAR Y PLANCHEZ LIENDO ANARELLYS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V – 13.614.337 Y V-13.780.305.-
ABOGADOS ASISTENTES: DANIELA SEIJAS Y NORLIN ESPINOZA, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, E INPREABOGADOS NROS 113.463 Y 101.208.-
I
En fecha Tres (03) de Junio de 2009, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos TARAZONA TIAPA JULIO CESAR Y PLANCHEZ LIENDO ANARELLYS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V – 13.614.337 Y V-13.780.305.-, respectivamente asistido por las abogadas en ejercicio DANIELA SEIJAS Y NORLIN ESPINOZA, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, E INPREABOGADOS NROS 113.463 Y 101.208.-Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha Ocho (08) de Junio de 2009, y debidamente notificado al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2009.-
De la revisión de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil sin que haya existido entre los ciudadanos TARAZONA TIAPA JULIO CESAR Y PLANCHEZ LIENDO ANARELLYS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados. Y Así se decide
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio santiago Mariño del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos
TARAZONA TIAPA JULIO CESAR Y PLANCHEZ LIENDO ANARELLYS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V – 13.614.337 Y V-13.780.305, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el numero 30, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año Mil Novecientos noventa y siete (1997), dicha certificación fue consignada y cursa en el folio cuatro (4) de la presente solicitud.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado del Municipio santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación. En Turmero a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO
GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once y media
( 11:30 AM )
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ R
EXP 2507-09
GG7TM/MA
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