REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2511-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MORENO RAMOS RAMON DE JESUS Y MOLFE CARMEN DOLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 8.316.438 y V 5.622.123, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: IVONNE COROMOTO MARTINEZ HERRERA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.891.

- I -
En fecha Ocho (08) de Junio de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MORENO RAMOS RAMON DE JESUS Y MOLFE CARMEN DOLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 8.316.438 y V 5.622.123, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio IVONNE COROMOTO MARTINEZ HERRERA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.891. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: DANIEL DE JESUS MORENO MOLFE, quienes actualmente es MAYOR DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal no adquirieron Bienes.-

Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Junio de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Diecinueve (19) de Junio del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MORENO RAMOS RAMON DE JESUS Y MOLFE CARMEN DOLORES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en










nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MORENO RAMOS RAMON DE JESUS Y MOLFE CARMEN DOLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 8.316.438 y V 5.622.123, respectivamente En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1303, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada en el folio Cinco (05) de la presente Solicitud.

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Ocho (08) Días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:50 P.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2511-09
GG/TM/MA