REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Solicitud 3045
Solicitantes: ERIKA ANDREINA ROMERO PÉREZ Y JUAN JOSÉ DE JESÚS PÉREZ SUAREZ
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 23 de Abril de 2009, los ciudadanos: ERIKA ANDREINA ROMERO PÉREZ Y JUAN JOSÉ DE JESÚS PÉREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.356.227 Y 14.683.256, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en Sector sarayauta, Segundo callejón, Casa N° 09 La Victoria del Estado Aragua; asistidos por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, I.P.S.A. Nº: 132.082, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadano ERIKA ANDREINA ROMERO PÉREZ Y JUAN JOSÉ DE JESÚS PÉREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.356.227 Y 14.683.256, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, en el Libro 01, Acta N° 85, folio 251,252, en fecha 09/05/2003.