REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 13 de Julio de 2009
199° y 150°
PARTE ACTORA: PEDRO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.516.074.-
ABOGADOS APODERADOS: EDUARDO JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO y GABRIEL ALEJANDRO GARCÉS TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.14.959.526 y 14.871.389, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.99.653 y 101.197.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DOMINGO COLMENARES UNDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad No.11.681.375.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-
EXPEDIENTE: 3602-09
De una revisión del presente expediente, el Tribunal observa que, debido a un error involuntario, en el auto de admisión de la demanda que corre al folio diez (10) de este expediente, se fijó como lapso de comparecencia del demandado para la contestación de la demanda, VEINTE (20) días de Despacho.
Ahora bien, la cuantía de la demanda es de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00), equivalentes a 636,36 U.T, por lo que ha debido fijarse la orden de comparecencia del demandado para el SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente a su citación, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º. de la Resolución Nº 2009-0006 del 18.03.2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02.04.2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U. T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U. T.).

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión de la demanda, en el sentido antes anotado y se emplace al ciudadano JOSÉ DOMINGO COLMENARES UNDA, demandado en la presente causa, a fin de que comparezca al SEGUINDO (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la demanda.