REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ALFREDO RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ y ANA PATRICIA PINEDA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.11.184.949 y No.14.240.252.
ABOGADA APODERADA: GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.520.160, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.629.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.12.508.441.
ABOGADO DEFENSOR JUDICIAL: NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.584.030, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.028.
MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: 3522-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 09 de Julio de 2008, por la abogada GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ y ANA PATRICIA PINEDA DE GONZÁLEZ, contra el ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ, todos identificados anteriormente, por DESALOJO. (Folios 01 al 04) y Anexos (folios 05 al 24).-
En fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenó la citación de la parte demandada (Folio 25) y en fecha 30 de Julio de 2008 se entregó la compulsa al Alguacil. (Folio 27)
En fecha 16 de Octubre de 2008, el Alguacil, mediante diligencia, manifiesta que no fue imposible localizar a la persona del demandado a ser citado. (Folios 28 al 34).-
En fecha 05 de Febrero de 2009, la parte actora solicita se practique la citación del demandado por medio de carteles, (folio 35) y el Tribunal así lo ordena mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2009 que corre al folio 36 y se libró Cartel de Citación. (Folio 37).-
En fecha 11 de Marzo de 2009, compareció la apoderada actora y consigna los ejemplares de los diarios El Siglo y El Aragüeño en los cuales aparece publicado el cartel de Citación librado en el presente juicio, los cuales, previo el correspondiente desglose, fueron agregados a los autos. (Folios 38 al 40).-
En fecha 12 de marzo de 2009, el Secretario del tribjal deja constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado al demandado, a las puertas del inmueble, morada del demandado. (Folio 41).-
En fecha 02 de Abril de 2009, la apoderada actora, solicita, mediante diligencia, que se designe Defensor Judicial al demandado (folio 42), lo que es acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 07 de Abril de 2009, designándose al abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, ya identificado. (Folios 43 y 44).-
En fecha 22 de Abril de 2009, el ciudadano Alguacil del tribunal deja constancia de haber practicado la Notificación del abogado Nelson Gouveia Freitas sobre su designación como Defensor Judicial del demandado, (folios 45 y 46) y este comparece en fecha 24 de Abril de 20’09 y manifiesta su aceptación del cargo y presta juramento de Ley, (folio 47).-
A solicitud de la apoderada actora de fecha 27 de Abril de 2009 (folios 48) el Tribunal ordenó se practicara su citación para la contestación de la demanda y se libró la boleta de citación respectiva (folios 49 y 50) y el Alguacil da cuenta de haberla practicado en fecha 04 de mayo de 2009 (folios 51 y 52).
En fecha 08 de Mayo de 2009, comparece el defensor Judicial designado al demandado y consigna escrito de contestación de la demanda (folios 53) y, en fecha 18 de Mayo de 2009, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 54).-
En fecha 25 de Mayo de 2009, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas, (folio 55) y Anexos (folios 56 al 72), las cuales fueron admitidas conjuntamente con las promovidas por la parte demandada, mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2009 (folios 73)
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante afirma que mediante documento suscrito por la codemandarte ANA PATRICIA PINEDA DE GONZÁLEZ, dio en arrendamiento, mediante contratos de fecha 20 de Abril de 2004 el primero y, de fecha 20 de Abril de 2006 el segundo, los cuales acompañó al escrito libelar, al demandado, ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ, un inmueble propiedad de ambos demandantes, constituido por una parcela de terreno distinguida con el No.1I-28 y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial VILLA LA MOREÑA, situado en la Parcela No.1, del Lote “I” del Parque Industrial La Mora (Segunda Etapa), de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. El canon de arrendamiento fue fijado en la suma de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.300,00), que alega no es cancelado por el arrendatario, RAFAEL GONZÁLEZ, desde el mes de Abril de 2007, acumulando hasta la fecha de la demanda la cantidad de Bs.3.900,00 correspondientes a 13 mensualidades. Igualmente presenta una deuda en el pago de los servicios públicos e Bs.156,96 por concepto de Agua a la C.A. Hidrológica del Centro y Bs.,586,91 por Luz Eléctrica a la empresa CADAFE. De manera que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, literal b), del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demanda por Desalojo al ciudadano Rafael González, para que convenga en entregar el inmueble completamente desocupado, libre de personas y cosas y en estado de solvencia por servicios, cancelar las mensualidades vencidas y por vencerse así como la deuda pendiente por servicios públicos, más las costas y costos del proceso.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada compareció a través del defensor Judicial que le fuere designado al demandado y dio contestación a la demanda oportunamente rechazando la demanda en todas y cada una de sus partes y, durante el lapso probatorio, oportunamente promovió el mérito favorable de los autos.-
DEBATE PROBATORIO
Abierto el debate probatorio, ambas partes hicieron uso oportuno de dicho derecho, así:
A) LA PARTE DEMANDANTE, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve: PRIMERO. Los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes que corren a los folios 21 al 24, marcados “C” y “D” respectivamente, los cuales se estiman en todo su valor probatorio por no haber sido expresamente desconocidos o impugnados por la contraparte; en los ordinales SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, promueve documentos privados emanados de terceros que no son estimados como de valor probatorio alguno, cono base en lo dispuesto en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil; en el ordinal QUINTO: Promueve original de la Inspección Judicial practicada en el iunumueble objeto de la demanda el día 17 de Febrero de 2009, para demostrar el deterioro que presenta el inmueble.- B) LA PARTE DEMANDADA como ya se dijo, únicamente promovió el mérito favorable de los autos.-
Llegada la oportunidad para sentenciar, el tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
La parte actora demostró fehacientemente, mediante documentos acompañados con la demanda y que no fueron impugnados no desconocidos por la demandada, que son los demandantes los legítimos propietarios del inmueble objeto del contrato, y que el mismo fue dado en arrendamiento al demandado.
La parte demandada, por su parte, aún cuando compareció a dar contestación a la demanda y rechazó la misma en todas sus partes, no trajo oportunamente al proceso prueba alguna que lograra enervar la pretensión de la demandante y la demanda se encuentra fundamentada en las disposiciones legales contenidas en el Artículo 34, literal a) del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide