REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 28 de junio de 2009
199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-002954
ASUNTO : DP01-S-2009-002954

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 23° ARACELIS GONZALEZ
LA VICTIMA: ELINOR MERCEDES CARDOZO GIL
EL IMPUTADO: WILLIAMS ELLINGTON PEREZ VILLASANA
LA DEFENSA PRIVADA: JOSE PEREZ
EL SECRETARIO: JOSE G. AVILA

RESOLUCION JUDICIAL:

Se Celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para decidir este tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, así como el artículo 92 numerales 1° y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La Victima ELINOR MERCEDES CARDOZO GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.739.937, quien expuso: “El miércoles salimos a compartir con nuestros hijos pero sin ningún compromiso, por que estamos separándonos el acepto discutimos en la casa y el me agredió delante de los niños y me dio por el brazo, el me amenazo por teléfono de muerte, es todo.”

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es WILLIAMS ELLINGTON PEREZ VILLASANA, nacido 27-04-1977, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: militar, residenciado en: base aérea Libertador, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°. V-13.199.426. Con relación a los hechos manifestó: “Yo nunca la golpeé ni la amenace solo es una discusión de pareja, ella sabe por que ella me dice maldito te odio por teléfono con un mensaje, es todo”.

La DEFENSA, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico esta defensa considera que existen contradicciones en las declaraciones por ser inconclusas, y como se van juntos a la playa si están en separación, y en estas discusiones siempre hay ofensas de parte y parte, y mi defendido no es un delincuente y tiene mas de 48 horas detenidos, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público, por los delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal las acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado WILLIAMS ELLINGTON PEREZ VILLASANA, nacido 27-04-1977, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: militar, residenciado en: base aérea libertador, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°. V-13.199.426, se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario con sede en este Circuito judicial Penal, como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo; se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que le sean practicado examen psicológico o cualquier otro que consideren los integrantes de dicho equipo, y sea incluido en el grupo de charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numerales 2° y 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23 ° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO.

LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY