REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4110-09.
PARTES: HECTOR BRODERICK RAMIREZ SANABRIA y YAMILEC DE LA CONCEPCIÓN SANABRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.423.763 y V-8.691.015, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 18 de Junio de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR BRODERICK RAMIREZ SANABRIA y YAMILEC DE LA CONCEPCIÓN SANABRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.423.763 y V-8.691.015, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado Asdrubal Alexi Carrasquel Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde mas de Cinco (5) años, desde el 14 de Octubre de 2.000, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2.009 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta
de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HECTOR BRODERICK RAMIREZ SANABRIA y YAMILEC DE LA CONCEPCIÓN SANABRIA SANCHEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HECTOR BRODERICK RAMIREZ SANABRIA y YAMILEC DE LA CONCEPCIÓN SANABRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.423.763 y V-8.691.015, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de Marzo de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 091, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4110-09.
MZC/tt.-
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