REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Siete (7) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano SABAS ALEXIS ARCANO HERRERA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-7.275.076, debidamente asistido por el Abogado Marcos Antonio Scacala Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.936; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano SABAS ALEXIS ARCANO HERRERA, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JOSE FRANCISCO ARCANO HERRERA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 084, año 2.007, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la madre del difunto, el cual aparece como “…AMADORA HERRERA...” y no como “…EULOGIA AMADA HERRERA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original del Acta de Defunción del de cujus José Francisco Arcano Herrera. B) Copia Fotostática simple de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante y del de cujus José Francisco Arcano Herrera, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre de Estado Aragua. C) Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad de la madre del Solicitante y del de cujus José Francisco Arcano Herrera. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe


interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadano JOSE FRANCISCO ARCANO HERRERA, previamente determinada así donde dice: “...AMADORA HERRERA…” refiriéndose al nombre de la madre del solicitante y del difunto José Francisco Arcano Herrera debe decir “...EULOGIA AMADA HERRERA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-



En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _391_ y _392_.-
LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


Expediente N° 4131-09.-
MZC/tt.-