REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4061-09.-
PARTES: JUAN ELVIS LIMA y NELIDA LARA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.282.291 y V-8.827.489, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 19 de Mayo de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN ELVIS LIMA y NELIDA LARA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.282.291 y V-8.827.489, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que por mas de Cinco (5) años, desde el 30 de Marzo de 2.00, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon tres hijos a saber: Elvis Ely, Eurelys Euribel y Edinson Enmanuel.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Mayo de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN ELVIS LIMA y NELIDA LARA NUÑEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUAN ELVIS LIMA y NELIDA LARA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.282.291 y V-8.827.489, respectivamente, y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, en fecha 06 de Agosto de 1.984, quedando registrado bajo el Nº 144 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del

Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (8) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 09-4061.-
MZC/tt.-