REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4093-09.-
PARTES: PABLO JULIO RONDON MACHADO y ANTONIETA JACQUELINE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.669.100 y V-10.069.461, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO PERDOMO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.127.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 02 de Junio de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PABLO JULIO RONDON MACHADO y ANTONIETA JACQUELINE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.669.100 y V-10.069.461, respectivamente, asistidos por el Abogado JULIO PERDOMO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.127, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde aproximadamente Diciembre de 2.003, por mas de Cinco (5) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon Dos hijos a saber: Damerys Dayaris y Lilibeth Ninoska.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Junio de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos PABLO JULIO RONDON MACHADO y ANTONIETA JACQUELINE TORRES, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos PABLO JULIO RONDON MACHADO y ANTONIETA JACQUELINE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.669.100 y V-10.069.461, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, en fecha 15 de Abril de 1.988, quedando registrado bajo el Nº 32, Tomo 1, folio 035 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (8) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 09-4093.-
MZC/tt.-
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