REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Nueve(09) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4050-09.-
PARTE ACTORA: AURISTELA MARIA LOPEZ ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-12.171.561.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Franklin Olivo, Carlos Delgado, Saturnino Coronado, los cuales se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 78.690, 28.570 y 47.580 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.429.140.-
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 12 de Mayo de 2009, ante este Tribunal por la ciudadana: Auristela María López Zarraga, titular de la cedula de identidad No.: 12.171.561, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Franklin Omar Olivo, Inpreabogado No.: 78.690, por Resolución de Contrato, contra la ciudadana Franca Nelly Silva Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.429.140.-
En fecha 18 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación y se fijo oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Mayo de 2009, la parte actora otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio Franklin Olivo, Carlos Delgado, Saturnino Coronado, los cuales se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 78.690, 28.570 y 47.580 respectivamente.
En fecha 08 de Junio de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación firmada por la ciudadana Franca Nelly Silva Aponte.
En fecha 15 de Junio de 2009, no compareció persona alguna al acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 19 de Junio de 2009, la parte actora ratifica solicitud de medida cautelar, y en la misma fecha la parte demandada presenta escrito solicitando la perención de la causa y le otorga poder apud-acta a los Abogadas en ejercicio María Ríos Oramas, Verónica Lee Rivas y Gine de Musso Ríos, M., respectivamente y presenta escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
En fecha 25 de Junio de 2009, mediante auto se admitieron las pruebas presentada por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 26 de ordeno aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 29 de junio de 2009, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 30 de Junio de 2009, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 30 de junio de 2009, se procedió a evacuar prueba de inspección judicial fijada mediante auto de admisión de pruebas de fecha 25 de junio de 2009, en la cual ambas partes hicieron acto de presencia.
En fecha 06 de Julio de 2009, el alguacil consigna boleta de intimación correspondiente a la ciudadana Auristela María López Zarraga, parte actora en el presente procedimiento.
II
La parte actora manifiesta en el libelo de la demanda que en fecha 02 de abril de 2009, celebro un contrato de pre-reserva con la ciudadana Franca Nelly Silva Aponte, parte demandada en el presente procedimiento, sobre un inmueble identificado con el No. : 17-E, el cual forma parte del Conjunto Residencial Girasol, prolongación Av. Marcos Beracasa, Urbanización Prados de la Encrucijada, parcela Sur oeste 1 y Sur oeste 1-A, en Cagua municipio Sucre del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: fachada Norte; SUR: fachada Sur; ESTE. CASA 17-d; OESTE: fachada oeste dicho inmueble le pertenece según documento registrado en fecha 08 de septiembre de 2008, por ante el registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, bajo el No.:2008-76, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el No. : 278.4.6.1.37 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, que en el documento la ciudadana se obligo a venderle por la cantidad de 220.000 bolívares, que el 02 de abril del 2009, le entrego mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil la cantidad de 10.000, cantidad imputable al precio de la venta del inmueble, que se estableció una duración de pre-reserva de treinta días calendarios, en los cuales la propietaria debía entregarme todos los recaudos necesarios para la formalización registral de la compra-venta pactada, que también se pacto en el referido contrato que en caso de que no se efectuara la operación por causa imputable a la propietaria debía devolverle la cantidad de 20.000,oo, los cuales debían ser entregados en un lapso no mayor de cinco días continuos, manifiesta que la propietaria nunca le hizo entrega de los documentos venciéndose el plazo el día 02 de mayo de 2009, negándose a cancelarle los conceptos señalados. Demanda la resolución del contrato de pre-reserva de opción de contrato compra venta de fecha 02 de abril de 2009, solicita la devolución del monto entregado en depósito, más el monto indemnizatorio por su incumplimiento, los intereses legales y de mora, las costas y costos.
La parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.
PUNTO PREVIO
Como punto previo la parte demandada opone la perención de la instancia, en virtud de que no consta en el expediente que la parte actora haya dado cumplimiento dentro del lapso establecido a la obligación que le impone el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, observando esta Juzgadora que en el caso de marras, en efecto no consta expresamente que el actor haya cancelado dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, pero si consta que el alguacil procedió a efectuar dentro de los treinta días la citación de la parte demandada, es decir, que para que el alguacil se traslade a practicar la citación el actor debió haber cumplido con la obligación de proporcionarle los emolumentos para el traslado del alguacil a practicar la citación tal como consta de al folio 18 del expediente, es decir, se evidencia claramente que la citación se efectúo en tiempo hábil, sin que haya causal de declaratoria de perención, motivo por el cual dicha solicitud de perención debe ser declaraba sin lugar como en efecto en este acto se declara.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
La parte actora ratifica el valor probatorio que emana del documento fundamental de la demanda, al cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio como documento privado reconocido de conformidad con le articulo 1.363 del Código Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promueve el Principio de la comunidad de la prueba, que arroja el contrato de pre-reserva.
Promueve copia simple de los siguientes documentos: la ficha catastral del inmueble, solvencia municipal, Rif de la ciudadana Franca Nelly Silva Aponte, borrador de liberación de hipoteca, constancia de nomenclatura catastral, constancia expedida por Hidrocentro donde se evidencia que el inmueble se encuentra sin servicio, copia se sentencia de divorcio, copia de documento constitutivo de de la Sociedad Mercantil H.G. y M. Bienes Raices C.A., y manifiesta la demandada que los referidos documentos en originales fueron entregados a la ciudadana Auristela López Zarraga, considerando quien aquí Juzga que las referidas copias no contiene implícito prueba laguna, de que hayan sido recibidas por la demandada, todo lo contrario, se evidencia una firma y un sello el cual no consta en autos que pertenezca a la parte actora, sino a una tercera persona la cual debió haberse llamado mediante la prueba testifical, de reconocimiento de firma, de las referidas copias simples, en juicio motivo, o cualquier otro medio probatorio idóneo, motivo por el cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a las mismas.
Solicita prueba de exhibición, la cual fue citada una vez vencido el lapso probatorio motivo por el cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, por ser extemporánea su evacuación.
Promueve inspección judicial, en la cual se evidencia que la empresa administradora manifestó que no posee los documentos requeridos por el Tribunal, en virtud de que fueron devueltos por haberlos presentados incompletos prueba esta que arroja contradicción respecto a lo alegado por la parte demandada.
Ahora bien, en virtud de que del anterior análisis de las pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento, se evidencia que la parte demandada no aporto al proceso contraprueba que desvirtuara lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, ni lo plasmado en el documento fundamental de la demanda, es por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la acción de resolución intentada como en efecto en este acto se declara.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato, intentada por la Ciudadana: AURISTELA MARIA LOPEZ ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-12.171.561, contra la ciudadana : FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.429.140.- SEGUNDO: En consecuencia deberá efectuar la devolución a la optante compradora del deposito en garantía recibido, es decir, la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), mas una cantidad igual, tal como se pacto en la clausula cuarta del contrato efectuado entre las partes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
BARBARA ANGULO MORENO
En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:20p.m.
LA SECRETARIA.
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