REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 14 de Julio de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4.452
DEMANDANTE: YRAERNET JOSÉ BOLÍVAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.253.800.
DEMANDAD0: MIGUEL ADRIAN IBARRA SAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 16.536.135
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “02 DE Julio de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana YRAERNET JOSÉ BOLÍVAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.253.800, solicitando citar al obligado alimentario ciudadano: MIGUEL ADRIAN IBARRA SAEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 16.536.135, a fin de solicitarle obligación de manutención a favor de su hijo.
En fecha 03 de Julio de 2.009, se readmitió la presente demanda, en fecha: 13 de Julio de 2.009 comparecen por ante este Juzgado el ciudadano: MIGUEL ADRIAN IBARRA SAEZ, ya antes identificado, y se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y realiza acto conciliatorio con la ciudadana: YRAERNET JOSÉ BOLÍVAR ARAUJO, mediante el cual manifiesta, que se le hace imposible aportar la cantidad que se le esta solicitando por obligación de manutención, es por lo que le informo a la demandante que podría aportarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,00) mensuales, por el mencionado concepto, así mismo se comprometió en cubrir los gastos decembrinos, y los gastos extras generados por su hijo en un 50% en cuanto a medicinas, gastos escolares, etc, así mismo solicito se le ordenara aperturar cuentan de ahorros en beneficio de su menor hijo, para depositar las mensualidades de obligación de manutención, para lo cual este juzgado ordena aperturar la mencionada cuenta de ahorros, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que
la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena oficiar al Banco BANFOANDES, ordenándoles aperturar cuenta de ahorros en beneficio del menor objeto de la presente demanda. Líbrese oficio.
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
DRA: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 2170-680
LA SECRETARIA
Exp. N° 4.452
HB/AR/Ileana
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