REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 15 de Julio de 2009
197º y 149º

EXPEDIENTE NRO. 3886
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V- 2.087.009 en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima INVERSORA AGROPECUARIA HARAS CATIGUIRE C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado Luisa Pálima Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 74.242
DEMANDADO: TRINA ROSA MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.352.912
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO
En fecha “06 de DICIEMBRE de 2007” el ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.087.009 debidamente asistido por la abogada LUISA PALIMA RAMOS, inpreabogado Nro. 74242 interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, contra la ciudadana TRINA ROSA MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.352.912, de este domicilio. Por auto de fecha “12 de Diciembre de 2007” se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. Posteriormente en actuación de fecha “13 de Julio de 2009” la abogado LUISA PALIMA RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual desistió de la demanda solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente y levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de su representada. Ahora bien, para pronunciarse este tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” En el caso bajo Examen se evidencia que el ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO plenamente identificado demandó a la ciudadana TRINA ROSA MORENO SANCHEZ también plenamente identificada en autos. Que encontrándose en el juicio en la fase de intimación, la parte accionante, en actuación de fecha “13 de Julio de 2009”, desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “13 de julio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandante. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura; 15 de Julio de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. Nro. 3886
HABC/ar/arelis


HECTOR BENITEZ Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien suscribe certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en el expediente Nº 46007-07 contentivo de COBRO DE BOLIVARES incoado por MARLENE JOSEFINA PADRON contra GLADYS MARIA MARTINEZ y DELMIRA DEL CARMEN ANGULO FIGUEREDO.- Maracay, 03 de septiembre de 2009.
EL SECRETARIO,

Abog. HECTOR BENITEZ.-