REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 16 de Julio de 2.009
196° y 147°
SOLICITANTES: WILLIAMS ANTONIO TORREALBA MEDINA y CARMEN MIGDALIA ROCHA LORENZO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: HUGO RODRIGUEZ MARRERO Inpreabogado N° 16.072
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4380
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO TORREALBA MEDINA y CARMEN MIGDALIA ROCHA LORENZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.329.949 y V-5.623.623, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado HUGO RODRIGUEZ MARRERO, Inpreabogado N° 16.072. (Folios 01 al 04)
En fecha 28 de Mayo de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 5 y 6)
En fecha 01 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Superior del Ministerio Público. En fecha 15 de Julio de 2009 compareció por ante este Tribunal la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA y con el carácter de Fiscal Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley (Folio 09)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante este Juzgado y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, existiendo entre ellos hijos mayores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO TORREALBA MEDINA y CARMEN MIGDALIA ROCHA LORENZO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de mayo de 1.981, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el bajo el N° 18, folios 48,49 y 50, del año 1.981, de los libros llevados por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui. Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los dieciseis días (16) días del mes de julio de dos mil nueve (16-07-09). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


Exp N° 4380
HABC/ar/arelis