JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 02 de Julio de 2.009.

198° y 150°

SOLICITANTES: FREDDY JOSE ESTRADA RAMOS e HILDA JOSEFINA ESPARRAGOZA URRIETA.
ABOGADO ASISTENTE: YARA A. FRANCO O., Inpreabogado Nº. 101.116.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4397.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos FREDDY JOSE ESTRADA RAMOS e HILDA JOSEFINA ESPARRAGOZA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.821.773 y V-10.3452.161 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YARA A. FRANCO O., Inpreabogado N°. 101.116. (Folio 1).

En fecha 04 de Junio de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 5 ).

En fecha 16 de Junio el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 7 y 8).

Vencido como se encuentra el lapso dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil para que el Fiscal haga sus objeciones, sin que esta haya hecho acto de presencia en este Tribunal a realizar objeción alguna al procedimiento. Y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:









MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon dos hijos de nombre MAYKELL JOELVIS ESTRADA ESPARRAGOZA y YOEISY HARAIS ESTRADA ESPARRAGOZA nacidos en los años 1.982 y 1.987 respectivamente, los cuales para la presente fecha ya han alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia de copias fotostáticas de la Cedula de identidad de cada uno de ellos que se encuentran anexas al escrito presentado, igualmente al haber manifestado los solicitantes en su escrito no haber adquirido ningún tipo de bienes, y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY JOSE ESTRADA RAMOS e HILDA JOSEFINA ESPARRAGOZA URRIETA, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 08 de Noviembre de 1.988, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 56, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, Correspondiente al año 1.988, que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11.00 a.m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
EXP. 4397.-