REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 03 de Julio de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4434
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.258.040.
DEMANDAD0: YASSER LENIN YZQUIEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 17.043.465
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “22 de Junio de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: MARIA EUGENIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.258.040, solicitando citar al obligado alimentario ciudadano: YASSER LENIN YZQUIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-8.827.673, a fin de solicitarle obligación de manutención a favor de su hija. Este tribunal admitió la demanda en fecha 22 de Junio del 2.009.
En fecha 01 de Julio de 2.009, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano: YASSER LENIN YZQUIEL PEREZ, ya antes identificado, previamente citado y realiza acto conciliatorio con la ciudadana: MARÍA EUGENIA PEREZ PEREZ, mediante el cual manifiesta, estar de acuerdo con las retenciones mensuales ordenas a descontar de su sueldo, para gastos alimenticios en beneficio de sus hijos, así mismo en las retenciones decembrinas y pensiones futuras, se compromete igualmente a cubrir los gastos extras generados por sus hijos en un 50%, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.


DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el



artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

DRA: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 3.396
HB/AR/Ileana