JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LAS TEJERÍAS.

Las Tejerías, 06 de julio de 2009.
Años: 199° y 150°

EXP. 582-09

SOLICITANTES: LENIO ALEXIS SANZ Y OFELIA YOLANDA AGRINZONES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades números: V-10.280.835 y V-8.818.591 respectivamente, domiciliados en el Barrio El Beisbol, calle Venezuela N° 47, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO J. SULBARÁN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.556.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.474.

SOLICITUD: DIVORCIO (ART. 185-A).

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de DIVORCIO (185-A), presentado por los ciudadanos: LENIO ALEXIS SANZ y OFELIA YOLANDA AGRINZONES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidades números: V-10.280.835 y V-8.818.591 respectivamente, y ambos con domicilio en Barrio El Beisbol, calle Venezuela casa N° 47, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, estando debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO J. SULBARÁN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.556.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.474, quienes ocurren para exponer y solicitar lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio “Santos Michelena”, Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 1992, según consta del acta de matrimonio cuya copia certificada se anexa a la solicitud marcada con la letra “A”, inserta al folio 02 del presente expediente, de dicha unión afirman los mencionados ciudadanos que no se procrearon hijos. Igualmente manifiestan que después de haber contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Venezuela, casa N° 47, Barrio El Beisbol, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del año 1995, y hasta la presente fecha no ha sido reanudada la misma, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Alegan los solicitantes que en cuanto a los bienes, no hay liquidación alguna, puesto que no existen ganancias en su relación conyugal. A tal efecto, solicitaron el DIVORCIO, fundamentando lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. (Flo 01).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:

Este Juzgado pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión a fondo de cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el precitado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, es por lo que este Juzgado observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud:

Admitida la solicitud en fecha primero (01) de junio del año dos mil nueve (2009), como se desprende en autos a los folios 05 y 06 del expediente, debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante boleta consignada en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), por el ciudadano WILFREDO RAFAEL DELGADO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, la cual corre inserta al folio 7, 8 y 9 de la presente solicitud.

Riela al folio 10 de la presente solicitud, diligencia suscrita por la Dra. PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expone que en lo referente a la solicitud interpuesta por los ciudadanos: LENIO ALEXIS SANZ y OFELIA YOLANDA AGRINZONES RIVAS, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia no hace objeción alguna en el presente procedimiento.

Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, en lo que respecta a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que los solicitantes: LENIO ALEXIS SANZ y OFELIA YOLANDA AGRINZONES RIVAS, ambos anteriormente identificados, son cónyuges entre sí, de conformidad con el acta de matrimonio inserta en autos al folio 02, debidamente expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, de fecha 02 de octubre de 1992, y que habían fijado su domicilio conyugal en la calle Venezuela, casa N° 47 del Barrio El Beisbol, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no se procrearon hijos, de igual forma no adquirieron bienes que liquidar.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los precitados cónyuges, es decir, a partir del mes de mayo de 1995, a la fecha de iniciación del presente procedimiento especial, de fecha de admisión, 01 de junio de 2009, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa,, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumisa la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia, probados como han sido los elementos alegados por los prenombrados ciudadanos para solicitar el DIVORCIO, y cumplidos como han sido todas las generalidades de Ley, este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia bajo los siguientes términos : SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada personalmente por los ciudadanos: LENIO ALEXIS SANZ y OFELIA YOLANDA AGRINZONES RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades números: V-10.280.835 y V-8.818.591 respectivamente, domiciliados en Barrio El Beisbol, calle Venezuela casa N° 47, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, estando debidamente asistidos por el Abg. FRANCISCO J. SULBARÁN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.556.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.474. Y así se decide. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

Definitivamente y firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, y al Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías. Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.



El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m.) horas de la tarde.

El Sctrio.,

LDFC/drer/bma.
Expediente N° 582-09.