REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2256-2009

PARTES: JOSE FILYOLI CASTRO y JENNY YELITZA MAYTIN VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.487.356 y V-10.806.517 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LIGIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.755.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-

En fecha 27 de Mayo de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JOSE FILYOLI CASTRO y JENNY YELITZA MAYTIN VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.487.356 y V-10.806.517 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.755, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble.-

Admitida la demanda en fecha 03 de Junio de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE FILYOLI CASTRO y JENNY YELITZA MAYTIN VOLCAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-


-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE FILYOLI CASTRO y JENNY YELITZA MAYTIN VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.487.356 y V-10.806.517 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Junio de 1.990, anotado bajo el Nº 76.-

Este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.

En relación a la partición del bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación del bien presentada ante este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Diez (10) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,


Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA,
EXP. N° 2256-2009
DAC/B.