REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 21 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RANGEL VILLAZANA y LUINEIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.491.431 y V-13.272.826, debidamente asistidos por la abogado Yaily Yubirí Tovar Pérez., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°107.780, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CÚMPLASE.
El Juez Provisorio,
Dr. Daniel Alejandro Cerero
La Secretaria,
Abg. Berlix Arias Lozada
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
EXP. Nº 2303-2009
DAC/Bal/Stephany*
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