REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 21 de Julio de 2009.-
198º y 150º
Vista el acta de Medida de Protección, emanada del Consejo de Protección del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, la cual riela a los folios 78 y 79 del cuaderno principal de la presente causa, mediante la cual le otorga el cuidado y vigilancia del adolescente Jordano Alis Nieves, de 12 años de edad, al padre, ciudadano FRANKLIN NIEVES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.324.841, en ocasión al abandono presunto de la madre biológica ciudadana DENNYS AFANADOR VALIENTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.294.502, y visto de igual forma que sobre el prenombrado ciudadano pesa una medida preventiva de retención y por lo antes mencionado, este Tribunal ordena Levantar dichas medidas así como la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, hasta tanto se resuelva por el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Aragua (con sede en Maracay) lo referente a la guarda y custodia del adolescente antes mencionado. Y así se Declara. Líbrese lo Conducente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
LA SECRETARIA,
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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 2009/________, a Manpa.
La Secret,
DAC/BAL/Mari.--
EXP. Nº 821-2006
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